Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 122, Exp. 09-0737, 26/02/2014
Expediente09-0737
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Leonel Pérez Méndez, Procurador del Estado Carabobo, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos. La decisión se fundamenta en que la ley impugnada no vulnera las competencias exclusivas de los Estados, ya que la normativa establece un marco de coordinación entre el Poder Nacional y los Estados en la administración de puertos de uso comercial. La Sala argumentó que la Ley General de Puertos, en su reforma, busca aclarar y regular la distribución de competencias entre el Poder Nacional y los Estados, respetando el principio de descentralización. Se enfatizó que la intervención del Poder Nacional en la administración de puertos es válida en casos de deficiencia en la prestación del servicio por parte de los Estados, garantizando así la continuidad y calidad del servicio público. Finalmente, la Sala reafirmó que la Constitución de 1999 reconoce las competencias exclusivas de los Estados en materia de conservación, administración y aprovechamiento de puertos, y que cualquier modificación a este régimen debe seguir los procedimientos establecidos en la Constitución, lo que no ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

Que “la asignación de potestades al Ejecutivo Nacional para ejercer la rectoría y fijar lineamientos sobre el ejercicio de una competencia exclusiva de los Estados, por el solo hecho de que esta competencia debe ejercerse en coordinación con el Ejecutivo Nacional, resulta a todas luces contrario al propio precepto constitucional que reserva a los Estados estas competencias (artículo 164.10) y por otra parte, se muestra como una norma contraria al verdadero alcance que se le debe reconocer al principio cooperativo que rige al Estado federal venezolano, de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución de 1999, ya que la cooperación debe ser compatible con la garantía institucional que ampara a la autonomía de los Estados, reconocida por el artículo 159 constitucional; autonomía esta cuyo alcance es definido por las propias competencias exclusivas de los Estados. En conclusión, las normas contenidas en los artículos SEGUNDO y CUARTO de la Ley de Reforma de la Ley General de Puertos viola todos y cada uno de los preceptos constitucionales antes mencionados, y así expresamente solicitamos que se decida”. Finalmente, solicitó que “sea declarada erga omnes la nulidad por inconstitucionalidad de todas y cada una de las normas de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, con todos los pronunciamientos de Ley. Igualmente se solicita, que mientras sea decidido por esa Sala el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, se decrete la medida cautelar solicitada, también con efectos erga omnes, que paralice todo proceso de reversión y/o intervención iniciado o por iniciarse y se ordene el restablecimiento provisional inmediato de la situación constitucional lesionada, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de entrar en vigencia la ley impugnada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Leonel Pérez Méndez, actuando en su condición de PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, ya identificado, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 del 17 de marzo de 2009.

Palabras clave

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