Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 122, Exp. 12-0951, 26/02/2013
Expediente12-0951
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónSe ADMITE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Margarita Marlene Nassane, en representación del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, contra la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del Municipio, publicada en la Gaceta Municipal el 17 de noviembre de 2010. La recurrente argumentó que la ordenanza fue promulgada de manera ilegal, al no seguir el procedimiento establecido por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo que generó una inseguridad jurídica en el municipio. La Sala, tras analizar el caso, se declaró competente para conocer del recurso y admitió la demanda, pero negó la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar. 2.- Se ADMITE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar por la abogada MARGARITA MARLENE NASSANE, actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, según se evidencia del poder debidamente autenticado, el cual le fuere conferido por la ciudadana VENTURA MARGARITA SALAZAR DE RODRÍGUEZ, Alcaldesa del referido Municipio, contra la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del Municipio Tubores, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta (Extraordinaria) n.° 55-2010, en fecha 17 de noviembre de 2010. 3.- NIEGA la medida cautelar solicitada. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 5.- ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, al Síndico Procurador Municipal del referido ente político territorial, así como notificar a la Fiscal General de la República, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar. 2.- Se ADMITE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar por la abogada MARGARITA MARLENE NASSANE, actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, según se evidencia del poder debidamente autenticado, el cual le fuere conferido por la ciudadana VENTURA MARGARITA SALAZAR DE RODRÍGUEZ, Alcaldesa del referido Municipio, contra la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del Municipio Tubores, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta (Extraordinaria) n.° 55-2010, en fecha 17 de noviembre de 2010. 3.- NIEGA la medida cautelar solicitada. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 5.- ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, al Síndico Procurador Municipal del referido ente político territorial, así como notificar a la Fiscal General de la República, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

Palabras clave

recurso de nulidadadmisibilidadmedida cautelarordenanzamunicipiojurisdicciónfunciones

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