Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 122, Exp. 09-0918, 22/02/2012
Expediente09-0918
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de varias sociedades mercantiles contra la decisión de la Sala Especial Agraria que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumentó que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y que la decisión impugnada no contraviene principios constitucionales establecidos.
Extracto de la motiva
La parte solicitante, planteó la solicitud de revisión, en los siguientes términos: Que “(…) la Sala Especial Agraria en violación del derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y acceso a la justicia, declaró inadmisible el recurso de apelación intentado por las propietarias, fundamentándose en una supuesta revocatoria tácita del poder del abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone que había ejercido dicho recurso, cuando tal revocatoria no era cierta. El poder que sustentaba la representación del abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone no había sido revocado tácitamente por el poder que ostentaba la representación del abogado Rafael Chavero Gazdik, ya que éste último, para el momento en que el apelante recurrió de la sentencia, solamente había actuado en representación de las propietarias en el juicio de amparo cautelar que se tramitaba paralelamente en esa Sala Especial Agraria (en otro expediente) y no en el juicio del recurso de nulidad que se tramitaba en el Juzgado Superior Segundo Agrario. Es decir, conforme al artículo 165.5 del Código de Procedimiento Civil no se presentó un nuevo poderdante para el mismo juicio que hiciere revocar el poder que se había revocado previamente”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Rafael Chavero Gazdik y Marianella Villegas Salazar, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, C.A., AGROPECUARIA LOS CAÑITOS, C.A., AGROPECUARIA MANGLARITO, C.A., AGROPECUARIA VALLE HONDO, C.A., y la FUNDACIÓN BRANGER-HATO PIÑERO, de la decisión N° 0103 del 6 de febrero de 2009, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró “INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto (…) contra el fallo definitivo de fecha 30 de abril de 2007 dictado por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. [Que declaró] SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares ejercido (…) en contra del Acto Administrativo contenido en la Sesión N° 48-05, punto N° 110, de fecha 12 de marzo de 2005 emanado del DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (…) donde declaró entre otras cosas tierras ociosas del predio denominado ‘HATO PIÑERO’; la conversión de dicho fundo en ‘FUNDO ESTRUCTURADO’; [y] declaratoria de Baldíos de dicho Fundo”.
Palabras clave
acceso a la justiciadebido procesotutela judicial efectivapoderes especialespropiedadtierras baldíasrevisión judicial