Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 122, Exp. 10-0935, 25/02/2011
Expediente10-0935
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Francisca Tibisay Domínguez, en representación de la Asociación Cooperativa Aseguradores Internacionales R.S., contra el Instituto Autónomo de Transporte Terrestre y la Consultoría del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda. La demanda alegaba violaciones al derecho a la defensa y al trabajo, debido a la orden de cese de funciones de la cooperativa hasta cumplir con ciertos requisitos.
Extracto de la motiva
La norma antes señalada deriva el criterio fundamental en materia de competencia de amparo constitucional en razón del grado de la jurisdicción, la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional alegada como violada o amenazada, así como del lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión que originó la pretensión. En el caso de autos, los accionantes denunciaron la violación de su derecho a la defensa, al debido proceso y al trabajo, por parte del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI), actual Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, al ordenar el cese de las funciones como Cooperativa en materia de seguros de responsabilidad civil hasta tanto cumpla con los requerimientos exigidos por la Superintendencia de Seguros.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana FRANCISCA TIBISAY DOMINGUEZ, representante de la Asociación Cooperativa ASEGURADORES INTERNACIONALES R.S., contra el Instituto Autónomo de Transporte Terrestre y la Consultoría del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda (MOPVI), actual Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones; en consecuencia, DECLINA su conocimiento en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
derecho a la defensaconstituciónprocedimiento administrativoderechos humanoscooperativasacceso a la justicia