Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 122, Exp. 08-0933, 19/02/2009
Expediente08-0933
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Celina Margarita Añez Méndez y Baldomero Concepción Vásquez Soto, quienes alegaron la vulneración de sus derechos constitucionales por parte del Consejo Nacional Electoral al contratar a la empresa Smarmatic para la organización de procesos electorales. La Sala argumenta que los accionantes no tienen legitimación activa para actuar en defensa de derechos difusos o colectivos, ya que su demanda se basa en intereses individuales y no en una afectación general a la sociedad.
Extracto de la motiva
La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CELINA MARGARITA AÑEZ MÉNDEZ y BALDOMERO CONCEPCIÓN VÁSQUEZ SOTO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparolegitimidadderechos constitucionalesConsejo Nacional ElectoralSMARMATICacción de amparosituación jurídica