Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 122, Exp. 05-0580, 31/01/2007
Expediente05-0580
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por HOTELES DORAL, C.A. contra un auto de embargo y una sentencia que declaró extemporánea una apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que existía un recurso de casación que podía ser utilizado para restablecer la situación jurídica. Además, se revoca la medida cautelar que había sido decretada anteriormente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta por los representantes judiciales de Hoteles Doral C.A., contra: 1) el auto dictado el 9 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la quejosa; 2) la sentencia dictada por el mismo Juzgado el 21 de diciembre de 2004 que declaró extemporánea, por anticipada, la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró firmes los honorarios intimados por la abogada Yuruany Villarroel Núñez en un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto contra la mencionada empresa; y 3) la omisión del referido Juzgado Superior de pronunciarse respecto del recurso de casación anunciado contra el fallo emitido el 21 de diciembre de 2004. Precisado como se encuentra el objeto de la acción de amparo constitucional, esta Sala juzga pertinente realizar las siguientes consideraciones: El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando ésta sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada conjuntamente con medida cautelar innominada por HOTELES DORAL, C.A., ya identificada, contra: el auto dictado el 9 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la quejosa; la sentencia dictada por el mismo Juzgado el 21 de diciembre de 2004 que declaró extemporánea, por anticipada, la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, que declaró firmes los honorarios intimados por la abogada Yuruany Villarroel Núñez en un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto contra la mencionada empresa; y la omisión del referido Juzgado Superior de pronunciarse respecto del recurso de casación anunciado contra el aludido fallo del 21 de diciembre de 2004. En consecuencia, se REVOCA la medida cautelar decretada por esta Sala Constitucional el 7 de diciembre de 2005, bajo la sentencia Nº 3.813.

Palabras clave

amparo constitucionalembargohonorarios profesionalesrecurso de casacióninadmisibilidadderechos constitucionalesdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca