Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 122, Exp. 05-1567, 01/02/2006
Expediente05-1567
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Constitucional revisó la decisión del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo la admisión de hechos en fase de juicio. La Sala consideró que esta desaplicación atenta contra los derechos fundamentales del acusado y la finalidad de la justicia. Se declaró la nulidad de la decisión del tribunal inferior y se ordenó la reposición del caso para que se dicte una nueva sentencia ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en decisión dictada el 28 de junio de 2005, señaló lo siguiente: Que, durante el desarrollo de la Audiencia la defensa solicitó se le permitiera ser juzgada por el procedimiento de Admisión de hechos. Que, al ser consultado al representante del Estado sobre la manifestación de voluntad que efectuó la acusada no mostró oposición alguna, “…renunciando así a la promoción de las pruebas y por ende al contradictorio, aceptándose la solicitud de la acusada que implico (sic) la imposición de la pena, siendo desaplicado el contenido del artículo 376 en cuánto (sic) a la oportunidad procesal en cuanto a la admisión de los hechos, por considerar que la misma atenta contra el derecho del acusado ha (sic) asumir su responsabilidad penal, y al mismo tiempo contra la finalidad de la justicia como lo es la búsqueda de la verdad, y el no favorecimiento de la impunidad”. En cuanto a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a que el imputado sólo puede, en el procedimiento ordinario, admitir los hechos durante la celebración de la audiencia preliminar, el referido Tribunal de Juicio, formuló las siguientes consideraciones: ”Ahora bien resulta que el contenido del artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal puede deducirse claramente una disposición legal que trata a través del derecho penal máximo de impedir que se otorguen rebajas de pena posterior a la audiencia preeliminar siendo que somete al imputado el ejercicio de un derecho a ciegas, arriesgándose, en fase preeliminar ha (sic) admitir unos hechos en los términos indicados por el Ministerio Público, que ni siquiera se sabe si van hacer admitidos por el Juez de Control por cuánto el pronunciamiento efectivo sobre la admisión total o parcial de la acusación que constituya parte de la decisión definitiva del Juez y el derecho de palabra del imputado o la oportunidad legal para la admisión, sucede antes del pronunciamiento del Juez de Control, pareciendo entonces que si sucede, por ejemplo un cambio de calificación jurídica ante el pronunciamiento del Juez de Control se le cercenaría el derecho al imputado de haber admitido por un hecho más favorable a su persona, violándose el In dubio Pro Reo.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del fallo que fue objeto de la presente revisión, esto es, en lo concerniente a la desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que sea dictada nueva sentencia por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual queden subsanados los vicios que dieron lugar al referido pronunciamiento anulatorio y con sujeción al contenido del presente fallo.

Palabras clave

desaplicaciónadmisión de hechoscontrol difusoderechos del acusadojusticia penalCódigo Orgánico Procesal PenalConstituciónrevisión constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca