Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 122, Exp. 05-0141, 02/03/2005
Expediente05-0141
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada el 12 de enero de 2005 por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Olga Mosquera. La acción fue presentada a favor de un adolescente, y la Corte Superior había argumentado que la accionante no subsanó las omisiones requeridas. La Sala Constitucional considera que la Corte Superior debió pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo, tomando en cuenta las copias simples de las decisiones impugnadas y las denuncias de la parte accionante.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000 (Caso: “José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio”) señaló que “Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia”. (Subrayado de este fallo) Estima la Sala que bien ha podido la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción de amparo de autos, tomando en consideración las copias simples de las decisiones accionadas consignadas por la parte actora. Ahora bien, en el supuesto de que dicha Corte Superior admitiese el amparo constitucional, la parte accionante se encuentra en la carga de consignar copia certificada de los fallos impugnados al momento de celebrarse la audiencia constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 12 de enero de 2005 por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la abogada OLGA MOSQUERA, en su carácter de Defensora Pública Centésima de Responsabilidad Penal del Área Metropolitana de Caracas, a favor de un adolescente cuya identidad se omite en cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra las decisiones supra identificadas dictadas por el Juzgado Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del mismo Circuito Judicial Penal, y ORDENA a la mencionada Corte Superior pronunciarse respecto a la admisibilidad de la referida acción de amparo constitucional y de ser el caso la sustancie en primera instancia.

Palabras clave

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