Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 122, Exp. 03-1719, 12/02/2004
Expediente03-1719
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida por Vialidad de Cojedes Sociedad Anónima (VIALCO S.A.) contra decisiones de un Juzgado Superior. La Sala confirmó la decisión del Juzgado que declaró inadmisible el amparo, argumentando que la acción no fue impugnada adecuadamente y que se configuró la temeridad sobrevenida. Además, se destacó que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal, pero se consideró que la acción de amparo carecía de fundamento debido a la homologación de un convenimiento entre las partes.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, la Sala desea precisar que el 16 de abril de 2002 se ejerció acción de amparo constitucional que cursa en el expediente nº 203-02 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. El expediente contentivo de esta acción de amparo, luego de varias incidencias, fue enviado a esta Sala; sin embargo, en el oficio de remisión se cometió un error al identificar el expediente con el nº 0294. La Sala precisa que resolverá la consulta planteada respecto de la sentencia dictada el 16 de junio de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes que decidió la acción de amparo ejercida contra algunas decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial. En cuanto a la forma como llegó la causa a esta Sala, se observa que el mencionado Juzgado Superior remitió la sentencia en consulta porque, según su criterio, el recurso de apelación se ejerció sin que hubiesen transcurrido los treinta (30) días que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la apelación fue extemporánea por anticipada “al no dejar precluir, en su totalidad, el lapso previsto y debidamente fijado por el Tribunal en el auto de fecha 21 de mayo de 2003” (folios 280 y 281). Al respecto, la Sala advierte que el lapso para ejercer el recurso de apelación, según el mencionado artículo 35 de la Ley Orgánica que regula la materia de amparo comienza a computarse a partir de la publicación del fallo, pues dicha disposición establece que “(s)i transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación...”. En este sentido, se observa que la sentencia que decidió el amparo se dictó el 16 de junio de 2003 y la apelación se interpuso el 19 del mismo mes y año, por lo tanto, la misma se ejerció dentro del lapso legalmente previsto. Además, en otras ocasiones se ha señalado que sólo existe apelación anticipada cuando se interpone antes de haberse pronunciado la decisión para el caso de que el juez no resuelva favorablemente, pues, la misma, a juicio de la Sala, no tendría valor alguno (cfr. sentencias números 847/2001 del 29 de mayo y 2595/2001 del 11 de diciembre).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Antonio Sosa García, apoderado judicial Vialidad de Cojedes Sociedad Anónima (VIALCO S.A.) y CONFIRMA, la decisión dictada el 16 de junio de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrecursos de apelacióntemeridad sobrevenidaderechos y garantías constitucionaleshomologaciónconvenimientocobro de prestaciones sociales