Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 122, Exp. 02-0479, 10/02/2003
Expediente02-0479
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Carrasco contra omisiones de pronunciamiento del Juzgado Superior. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la recusación planteada no fue presentada ante el juez recusado, incumpliendo así el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. La Sala concluyó que no había materia sobre la cual decidir respecto a la acción de amparo, confirmando la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión consultada estaba dirigida contra las presuntas omisiones de pronunciamiento en que incurrió el Juzgado Superior a quien correspondió decidir la recusación formulada contra un Juez de Primera Instancia, respecto de las pruebas que el accionante promovió. No obstante, también se aprecia que el mismo día en que fue interpuesta la acción de amparo, el Juzgado presunto agraviante emitió la decisión respecto de la recusación que le fuere planteada. Ahora bien, el Juez presunto agraviante declaró que no tenía materia sobre la cual decidir respecto de la acción de amparo, ya que consideró que ésta versaba sobre la admisión o no de unas pruebas sobre las cuales no le estaba dado pronunciarse, puesto que la recusación había sido declarada inadmisible, y por lo tanto, no tenía que entrar a conocer del fondo de la misma. En este sentido, la supuesta omisión alegada por el accionante no constituye una violación imputable al presunto agraviante, toda vez que como se señaló anteriormente, no le era dable realizar el pronunciamiento solicitado por el accionante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 29 de abril de 1999, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en los términos expresados en el presente fallo; y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRASCO contra presuntas omisiones de ese mismo Tribunal.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecusaciónomisión de pronunciamientodebido procesoCódigo de Procedimiento Civil

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