Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 122, Exp. 01-2803, 30/01/2002
Expediente01-2803
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión dictada por un Juzgado Superior en lo Civil, que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por el abogado Enrique Hernández Sánchez en representación de la empresa Inversiones 75791, C.A. contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia que carecía de autenticidad debido a la falta de firma de la Secretaria del Tribunal. El Juzgado Superior fundamentó su decisión en la falta de autenticidad del auto impugnado, mientras que el Juez del Juzgado Primero afirmó que el auto sí estaba firmado. La Sala, en ejercicio de sus poderes, ordenó la remisión de copia certificada del expediente relativo al juicio de ejecución de hipoteca incoado por Ángel Humberto Rodríguez contra Inversiones 75791, C.A., concediendo un lapso de cinco días para su notificación. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para declarar con lugar la acción de amparo constitucional se fundamentó, entre otros argumentos, en que el auto impugnado mediante la presente acción carecía de autenticidad y eficacia jurídica, toda vez que faltaba la firma de la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia. Visto que, mediante oficio del 26 de noviembre de 2001, el Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda señaló que el auto impugnado “...sí se encuentra firmado por la Secretaria y por el Juez”. Esta Sala, con el fin de pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, de conformidad con los amplios poderes conferidos por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aras de garantizar una decisión conforme con el estudio y análisis de todos los documentos llevados al proceso, ORDENA a la Secretaría de la Sala solicitar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la remisión de copia certificada del expediente relativo al juicio de ejecución de hipoteca incoado por el ciudadano Ángel Humberto Rodríguez contra Inversiones 75791, C.A signado con el No. 18.469, para el cual se le concede un lapso de cinco (5) días consecutivos, contados a partir de su notificación.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala solicitar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la remisión de copia certificada del expediente relativo al juicio de ejecución de hipoteca incoado por el ciudadano Ángel Humberto Rodríguez contra Inversiones 75791, C.A signado con el No. 18.469, para el cual se le concede un lapso de cinco (5) días consecutivos, contados a partir de su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalauto impugnadofirmaJuzgado Superiorejecución de hipotecadecisiónautenticidadcircunscripción judicial

Normas citadas

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