Sentencia N° 1219 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1219, Exp. 23-1171, 04/12/2024
Expediente23-1171
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por Ramón Antonio Parra Solórzano contra la decisión del Tribunal Superior Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el Tribunal de primera instancia erró al computar el lapso de caducidad desde la fecha de la medida de protección, en lugar de hacerlo desde la fecha en que se produjo la negativa de venta de agua por parte de la Empresa Socialista de Riego Río Guárico S.A. La Sala ordenó que se pronuncie sobre la acción de amparo interpuesta y, de resultar admisible, se le dé el trámite correspondiente.

Extracto de la motiva

En atención a ello, esta Sala puntualiza que, el Tribunal a quo Constitucional, arguyó que se produjo más de seis meses, después de haberse configurado la supuesta lesión, lo cual constaba del propio alegato del recurrente en su escrito de fundamentación de la acción, por lo cual concluyó que quedaba evidenciado y al descubierto un consentimiento tácito de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, declaró inadmisible la acción de amparo. En ese sentido es necesario enfatizar que, el lapso para que se configure el consentimiento tácito es de seis meses contados a partir de la violación o la amenaza al derecho protegido; en el caso de autos, el a quo constitucional, estableció que desde el 22 de noviembre del año 2022, el accionante estaba en conocimiento de esa presunta acción que vulneraba sus derechos constitucionales, la cual era la abstención en la venta de agua, para la siembra de arroz, por cuanto en esa fecha le fue acordada una medida de protección agraria a su favor decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sin embargo de los alegatos expuestos en el escrito de amparo constitucional se...

Dispositiva

1) COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ramón Antonio Parra Solórzano, asistido por el abogado Domingo Alberto Domínguez Granadillo, contra la decisión del 31 de octubre de 2023 del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo. 2) CON LUGAR, el recurso de apelación. 3) Se ANULA la decisión 31 de octubre de 2023 del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo. 4) Se ORDENA al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la causa que se pronuncie sobre la acción de amparo intentada y de resultar admisible la misma, darle el trámite correspondiente.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconsentimientoagropecuariojurisdiccióninadmibilidad

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