Sentencia N° 1219 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1219, Exp. 23-0479, 14/08/2023
Expediente23-0479
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2023, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Tintorería Ecológica Santa Paula 2011, C.A. contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que no se evidenció la violación de derechos constitucionales ni se configuraron los supuestos que justificaran el ejercicio de la potestad discrecional de revisión, reiterando que este mecanismo no debe ser entendido como una tercera instancia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la sentencia recurrida deja de lado nuestra argumentación en cuanto a la forma en cómo se debe determinar o establecer el canon de arrendamiento para la prorroga legal, que no es otra que la dispuesta en la última parte del artículo 26 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que dice: (…). En este sentido, el artículo en referencia deja claro, que el canon de arrendamiento para la prorroga legal, se debe estipular sobre los siguientes parámetros: a.- Utilizando la metodología escogida por las partes de las tres (3) opciones que pauta el artículo 32 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que de acuerdo al contenido de la Cláusula Tercera, sería para el caso que nos ocupa, el denominado CAF o canon fijo, así que transcribo de la misma lo siguiente: (Omissis) b.- Aplicando el contenido del numeral 2 del artículo 33 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que dice: ‘Cuando hubiere transcurrido un año después de firmado el contrato de arrendamiento, y su ajuste se hará tomando como tope máximo las variación porcentual anual del grupo ‘Bienes y servicios Diversos’ considerado en el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo publicado por el Banco Ventral de Venezuela (BCV)’, lo cual igualmente recoge la precitada Clausula Tercera, que dice: ‘Para el supuesto de ejecutarse la prorroga legal del contrato de arrendamiento, el alquiler de arrendamiento mensual será igual al pagado en el último mes de vigencia del contrato más un incremento aplicando la variación porcentual anual del grupo Bienes y Servicios Diversos considerado en el índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, aumentándose al final de cada año de la prorroga legal bajo las mismas condiciones.’ Pero es el caso, que la actora no utiliza ninguno de estos métodos previstos en el Decreto Ley, y que recoge acertadamente el Contrato de Arrendamiento, sino que utiliza de la aludida Clausula (sic) Tercera, lo siguiente: En ambos casos si el Banco Central de Venezuela, no publicara el índice de Precios al Consumidor (I.P.C) se tomará como base la que determine la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (Subrayado nuestro)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por los abogados José Antonio Guerrero Angulo y María Carolina Moros Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.064 y 106.977, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TINTORERÍA ECOLÓGICA SANTA PAULA 2011, C.A, de la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.