Sentencia N° 1219 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1219, Exp. 14-0591, 03/10/2014
Expediente14-0591
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Nerio Enrique Correa González y Ángela Josefina Díaz de Correa, contra una decisión del Juzgado Décimo de Municipio que declaró con lugar una demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del amparo y declinó el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del Tribunal Supremo para conocer del caso, dado que la decisión cuestionada había quedado firme y no se configuraban los supuestos para el conocimiento del amparo por parte de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). De tal modo, queda establecida claramente la intención de la Ley de atribuirle competencia en materia de amparo a aquel Juez que tuviera mejor conocimiento del derecho o garantía constitucional a ser debatido durante el proceso de amparo constitucional (afinidad).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos NERIO ENRIQUE CORREA GONZÁLEZ y ANGELA JOSEFINA DÍAZ DE CORREA, contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2013 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda previa distribución.

Palabras clave

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