Sentencia N° 1219 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1219, Exp. 12-0005, 14/08/2012
Expediente12-0005
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° RC000317, dictada el 19 de julio de 2011, por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra una decisión que había declarado la nulidad absoluta de contratos de compra-venta. La Sala Constitucional determinó que la revisión no encuadraba en los supuestos establecidos para su procedencia y que la decisión recurrida se fundamentó en argumentos jurídicos acertados, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
motivación de una decisión debe estar constituida por la expresión de las razones, de hecho y de derecho, que dan fundamento al dispositivo. En este sentido, ha establecido este Máximo Tribunal, que las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos, con ajustamiento a las pruebas que lo demuestren y las segundas, por la aplicación a éstos de los preceptos legales y (sic) de los principios doctrinales atinentes. Ahora bien, la recurrida adolece de falta de motivación, tanto de hecho, como de derecho. En efecto, en la página 28, la recurrida al referirse al supuesto ‘silencio’ de la demandada Carmen Beatriz Porras Anteliz, al momento de otorgar el poder a Carmen Beatriz Anteliz de Porras, respecto de su estado civil y domicilio, declaró que ese supuesto silencio ‘si (sic) fue determinante para que el Presidente de la demandante reconvenida hubiese dado su consentimiento para la celebración de los contratos de compra venta’. Sin embargo, en ninguna parte de la recurrida se establece cómo habría sido o porqué fue determinante para la demandante, el conocimiento del estado civil y del domicilio de la demandada. La falta de conocimiento de estos hechos, con base sobre pruebas concretas del juicio, determina pues, la inmotivación absoluta de esa decisión. Por consiguiente, la recurrida quebrantó el requisito exigido en de (sic) ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil…’ Para decidir, la Sala observa: El formalizante denuncia que la recurrida está inficionada de inmotivación, con la consecuente infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de que el sentenciador superior no estableció los motivos de hecho y de derecho IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 31 para declarar que el ‘…silencio respecto del estado civil y domicilio de la ciudadana Carmen Beatriz Porras Anteliz, fue determinante para que el Presidente de la demandante reconvenida hubiese dado consentimient
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GARIZIM, S.A., conocida igualmente como LA FIRMA GARIZIM, S.A., de la sentencia N° RC000317, dictada, el 19 de julio de 2011, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada, el 15 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda de nulidad absoluta de contratos públicos de compra-venta intentada por la hoy solicitante contra los ciudadanos Carmen Beatriz Anteliz de Porras, Carmen Beatriz Porras Anteliz y Steven Paul Vetter.
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