Sentencia N° 1219 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1219, Exp. 09-0663, 30/09/2009
Expediente09-0663
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 30 de septiembre de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa del ciudadano Jaime Álvaro Vallejo, quien había solicitado un amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que el imputado estuvo asistido por su defensora durante la audiencia de prórroga, y no se evidenció violación a sus derechos constitucionales. Además, se destacó que existían recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del tribunal inferior, lo que hacía innecesario el amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 7 de abril de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto a decir de la parte accionante, el ciudadano Jaime Álvaro Vallejo -imputado en la causa penal que dio lugar al amparo- no estuvo asistido de su abogado de confianza en la audiencia de prórroga. Por su parte, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de pronunciarse sobre la tutela constitucional invocada, la declaró improcedente in limine litis tras considerar que el juzgado tildado de agraviante no incurrió en vulneración constitucional alguna, toda vez que, según consta en las actas procesales, el imputado estuvo asistido por la abogada Menfis del Carmen Álvarez Núñez en la audiencia de prórroga, pues dicho imputado no objetó la presencia de la señalada profesional del derecho sino una vez finalizado el acto procesal impugnado. Aunado a que las abogadas nombradas posteriormente, ciudadanas Marianela Sánchez Ortíz y Ana Karina Guzmán, aceptaron el cargo y se juramentaron el 13 de abril de 2009, esto es, en fecha posterior a la celebración de la audiencia de prórroga, que se verificó el 7 de abril de 2009, a las 10:00 a.m.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta la defensora privada del ciudadano Jaime Álvaro Vallejo. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 26 de mayo de 2009, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por las defensoras privadas del ciudadano Jaime Álvaro Vallejo contra la decisión dictada, el 7 de abril de 2009, por el Tribunal Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal que acordó la prórroga solicitada por la representación del Ministerio Público; y en su lugar declara inadmisible el presente amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido proceso

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