Sentencia N° 1219 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1219, Exp. 08-0021, 23/07/2008
Expediente08-0021
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Inversiones El Diamante C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la capacidad del abogado para desistirse y en que la situación jurídica denunciada no afecta el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
En conclusión, en virtud de que el abogado José Eduardo García Figueroa tiene facultad expresa para el desistimiento y de que, en el asunto de autos, la situación jurídica que se delató como lesionada no trasciende la esfera jurídico subjetiva de la peticionaria de amparo, es decir, que no afecta al orden público ni las buenas costumbres, hay lugar a la homologación del desistimiento que formuló la parte actora. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO que realizó el abogado José Eduardo García Figueroa, respecto de la demanda de amparo que intentó INVERSIONES EL DIAMANTE C.A. contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 13 de abril de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.