Sentencia N° 1219 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1219, Exp. 07-0118, 25/06/2007
Expediente07-0118
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia Nº 558 dictada por la Sala de Casación Penal, que declaró procedente la extradición de Hugo Alberto Gnecco Arregoces. El abogado del solicitante argumentó violaciones a derechos constitucionales y la falta de respuesta a una solicitud de asilo político, lo que consideró vulneró el debido proceso. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la Sala de Casación Penal actuó conforme a la ley y no encontró motivos para admitir la revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de revisión que nos ocupa, fue interpuesta contra la sentencia Nº 558/2006 dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, y respecto a la cual se alega la existencia de violaciones de derechos constitucionales, motivo por el cual asume su competencia para conocerla de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad a lo preceptuado en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Advierte esta Sala que la procedencia de la presente solicitud, estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o craso en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también, de algún tipo de violación constitucional en la que por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo interprete constitucional, razón por la cual esta Sala Constitucional se declara competente para conocer la solicitud planteada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel Enrique Griman, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hugo Alberto Gnecco Arregoces, del fallo No. 558, dictado el 14 de diciembre de 2006, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalextradiciónasilo políticoderechos constitucionalesdebido procesoSala de Casación PenalHugo Alberto Gnecco Arregoces

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca