Sentencia N° 1219 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1219, Exp. 04-2032, 16/06/2005
Expediente04-2032
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que había declarado sin lugar la acción de amparo interpuesta por David Mendel Blank Margoles. La acción se basaba en la presunta omisión del juzgado en no dar respuesta a la solicitud de una inspección judicial en un juicio penal. La Sala considera que la acción de amparo es inadmisible, ya que se dio respuesta a la solicitud del accionante, lo que cesó la violación alegada de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional resultaba inadmisible de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto cesó, sobrevenidamente, el hecho generador de la presunta lesión constitucional, al darse respuesta a la solicitud realizada por el accionante en la causa antes mencionada, siendo de esta manera satisfecho el petitorio de la acción interpuesta, y así debió declararlo la Corte de Apelaciones en la sentencia objeto de la presente consulta, por lo que resulta forzoso para esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocar la sentencia consultada, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 13 de julio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, que declaró sin lugar la acción de amparo incoada por el ciudadano DAVID MENDEL BLANK MARGOLES, actuando en su propio nombre y con el carácter de representante legal de TEXTILERA FÉNIX, C.A., asistido por el abogado David Peláez, contra la presunta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, en no dar respuesta a la solicitud de practicar una inspección judicial acompañado de la policía municipal o estadal en el juicio penal que se sigue contra presuntos invasores de la referida empresa. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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