Sentencia N° 1219 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1219, Exp. 03-1592, 23/06/2004
Expediente03-1592
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de junio de 2004, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Antonio Camero Monagas, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado de Primera Instancia había incurrido en violaciones al debido proceso al dictar una sentencia extemporánea y sin la debida notificación a las partes, lo que afectó los derechos constitucionales de los demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional debe advertir al Tribunal a quo que, es criterio reiterado de este máximo Tribunal, que el juez es el encargado de velar por el cumplimiento del proceso en todas sus instancias. En efecto, observa la Sala que el juez, como encargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación la observancia y cumplimiento de la noción del debido proceso, entendido como aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista tutela judicial efectiva. Esta noción le prohíbe al Juez, subvertir el orden procesal, es decir separarse del procedimiento establecido expresamente en la ley. Así, sobre la subversión del proceso, esta Sala, comparte lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo del 15 de noviembre de 2000 (Caso: Inversiones Caraqueñas S.A), en el cual, como una de las obligaciones del Juez, señaló: ‘...en la sustanciación de los procesos debe tener presente la noción doctrinaria del ‘debido proceso’, en base al principio de que el procedimiento está establecido estrictamente en la ley y no puede ser alterado o subvertido por el juez ni las partes, ya que de no acatarse, se subvierte el orden lógico procesal, y, por consiguiente se quebranta la citada noción doctrinaria, así como también el principio del orden consecutivo legal con etapas de preclusión por el cual se rige el proceso civil venezolano. Por ello, se le advierte, sobre la ilegalidad de su actuación al quebrantar normas legales que interesan el orden público y al debido proceso (...)
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación formulada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON DIÉGUEZ PÉREZ, MARGARITA DIÉGUEZ PÉREZ, OLGA DIÉGUEZ DE DÍAZ, BENEDICTO DIÉGUEZ PÉREZ, JESÚS DIÉGUEZ PÉREZ y DORIS DEL CARMEN DIÉGUEZ PÉREZ y NAILETH PARRA, contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional por él interpuesta. 2. REVOCA el fallo apelado y DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante en amparo, contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, del 1° de abril de 2003, la cual se ANULA. 3. REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda que por Resolución de Contrato intentó el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, tantas veces identificado, contra la empresa arrendataria “INVERSIONES Y OPERACIONES LOREN, C.A.”, atendiendo al procedimiento ordinario que legalmente le es aplicable. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.