Sentencia N° 1219 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1219, Exp. 02-0670, 19/05/2003
Expediente02-0670
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Zaraza Escalona. La acción fue considerada inadmisible porque el accionante no agotó los recursos ordinarios de apelación antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que el amparo solo procede cuando no hay medios judiciales ordinarios disponibles para reparar la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente el trámite o el medio procesal ordinario, el instrumento para reparar la lesión y no la acción de amparo y, por tanto, no habría posibilidad de interponer la acción de amparo si estuviese prevista otra acción o un recurso para dilucidar la misma cuestión y lograr el restablecimiento inmediato de la situación violentada. En virtud de lo expuesto resulta forzoso para esta Sala confirmar la decisión dictada el 7 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción interpuesta.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alfredo Zaraza Escalona, asistido por el abogado Francisco Franco Pérez, contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesoCódigo de Procedimiento Civilsentencia interlocutoriarecurso de apelaciónderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca