Sentencia N° 1219 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1219, Exp. 01-1698, 07/06/2002
Expediente01-1698
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Carrasquero Ramos en representación de Juan Herman Knepper, contra una decisión de declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Ejecución del Estado Vargas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la parte accionante a solicitar la revisión de dicha decisión ante el TSJ. La Sala consideró que la decisión de declinatoria de competencia no constituía una amenaza o violación de derechos constitucionales, ya que el juez tiene la obligación de remitir las actuaciones al juez competente. Por lo tanto, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y se declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, la Sala dejó claro que la decisión del juez no infringió el derecho a la defensa ni al debido proceso, y que la amenaza alegada por la parte accionante era imposible e irrealizable.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde ahora a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y a tal fin se observa que si bien la parte accionante, presentó por su propia iniciativa escrito de ampliación de la solicitud de amparo constitucional, a fin de cumplir con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no acompañó al mismo la constancia de la representación conferida por el ciudadano Juan Herman Knepper, circunstancia ésta que obligaba a la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a notificar al solicitante del amparo para corregir su omisión, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la misma; no obstante ello, procedió a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, con fundamento, por demás compartido por la Sala, que la decisión de declinatoria de competencia del tribunal, no comporta amenaza o violación de derechos o garantías constitucionales, motivos estos que llevan a la Sala, a revocar la decisión consultada y en su lugar declarar, in limine litis, la improcedencia de la presente acción de amparo, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y POR autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 7 de junio de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en su lugar declara, in limini litis, IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta, por el abogado ENRIQUE CARRASQUERO RAMOS, actuando en su propio nombre, y en nombre y representación del ciudadano JUAN HERMAN KNEPPER, contra la decisión del 5 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Palabras clave

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