Sentencia N° 1218 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1218, Exp. 23-1016, 04/12/2024
Expediente23-1016
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil MECATERMICA 333, C.A. contra una sentencia de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamentó en la alegación de que la Corte había incurrido en infracciones constitucionales al anular decisiones previas y ordenar la reposición de la causa penal, lo que se consideró un abuso de poder. Finalmente, se declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite, imponiendo una multa a la parte accionante.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, es menester indicar que del examen de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 14 de mayo de 2024, fecha en la cual el ciudadano Andrés Raúl Pérez Sequera asistido por el abogado Guillermo Moreno Contreras, compareció ante esta Sala Constitucional y solicitó pronunciamiento al respecto, hasta la fecha no ha realizado alguna actuación en la presente acción de amparo constitucional ante esta Sala, transcurriendo en ese margen de tiempo un período superior a seis (6) meses, sin que la representación judicial del hoy accionante en amparo durante ese lapso haya puesto de manifiesto su interés en impulsar la tutela constitucional demandada, lo cual, en principio configura la figura jurisprudencial entendida por esta Sala como abandono del trámite. (Vid. Sent. N° 982 del 6 de junio de 2001 caso: José Vicente Arenas Cáceres); y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso por la parte accionante en amparo se refieren a elementos que afectan exclusivamente su esfera jurídica, sin que se evidencie de alguna manera la afectación al orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante, deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax (vid. Sentencia N° 0297 del 16 de agosto de 2019), dentro del lapso de cincos (5) días siguientes a su notificación. Así se declara.
Dispositiva
Se declara la terminación del presente procedimiento por abandono del trámite. Se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).