Sentencia N° 1218 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1218, Exp. 14-0398, 03/10/2014
Expediente14-0398
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que confirmó la improcedencia de un amparo anterior. La Sala declaró improcedente el amparo, argumentando que los vicios denunciados ya habían sido analizados en instancias anteriores y que la decisión cuestionada no lesionaba derechos constitucionales. Se destacó que la acción de amparo no puede convertirse en una cadena interminable de demandas y que los argumentos presentados eran los mismos que ya habían sido debatidos y decididos.
Extracto de la motiva
Que, por lo anterior, ‘a la luz de la citada jurisprudencia y con base al análisis de las pruebas aportadas al proceso, [se] concluye… que, en el caso de autos, el silencio de pruebas delatado no produce la nulidad de la sentencia en virtud de que, la convicción del juez asumida en la motiva [y] en la dispositiva, de haber sido valoradas [dichas pruebas] no hubiera sido modificada, dada (sic) las consideraciones supra explanadas, en consecuencia, se declara improcedente la presente denuncia y finalmente sin lugar la apelación y se confirma la decisión’.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR BARRIOS, RÉGULO VITORA, PABLO JOSÉ PÉREZ, JOSÉ RAMÓN PÉREZ y JESÚS YBRAÍN BAEZA, contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2014 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
derechos laboralesinmotivaciónsustitución patronalfusión de empresasgarantías constitucionalesconvención colectiva