Sentencia N° 1218 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1218, Exp. 09-0583, 16/08/2013
Expediente09-0583
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de avocamiento presentada por el abogado David Alberto Pérez Esqueda en nombre de varios ciudadanos acusados de homicidio calificado y robo de vehículo. La Sala considera que el escrito es confuso y no se entiende claramente lo que se pretende, por lo que decide notificar al abogado para que aclare su solicitud y el proceso que desea avocar.
Se establece que, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, si la demanda es ininteligible, se ordenará su corrección. La Sala ordena al abogado que realice las correcciones necesarias en un plazo de tres días, con la advertencia de que, de no hacerlo, la solicitud será declarada inadmisible. La decisión se publica y se ordena su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto lo confuso del escrito presentado por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, toda vez que no se aprecia con exactitud lo pretendido en su solicitud, esta Sala a los fines de verificar su competencia y en el sentido de garantizar el acceso a la justicia estima oportuno notificar al prenombrado abogado con el objeto de que clarifique qué es lo pretendido con su solicitud de avocamiento y cuál es el proceso cuyo avocamiento solicita.
Con relación a la presentación de una demanda ante este Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se establece lo siguiente: "…En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda…". En tal sentido, con fundamento en la anterior disposición normativa, esta Sala ordena a la parte que corrija su solicitud. Dicha corrección deberá hacerla el abogado dentro del lapso de tres días de despacho, más dos días de término de la distancia, contados a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud de avocamiento. Así se declara.
Dispositiva
La Sala ordena a la parte que corrija su solicitud. Dicha corrección deberá hacerla el abogado dentro del lapso de tres días de despacho, más dos días de término de la distancia, contados a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud de avocamiento. Así se declara. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.