Sentencia N° 1218 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1218, Exp. 11-0663, 25/07/2011
Expediente11-0663
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por María Grazia Sardella de Lemmo y Nicola Salvatore Lemmo Di Vita contra Patricia Corallini Lonigro. La Sala determina que la competencia corresponde a los tribunales de primera instancia en materia civil, dado que los hechos denunciados están relacionados con un contrato de arrendamiento. Se ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su distribución.
Extracto de la motiva
Por tanto, esta Sala establece que ha sido facultada en materia de amparo de la siguiente forma: Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, es claro que la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, debido a su condición de juez natural en la jurisdicción constitucional, la competencia que contempla el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha desaparecido, ya que la materia constitucional corresponde a esta Sala (téngase presente que la creación de una Sala con competencia constitucional, origina un criterio orgánico para delimitar la competencia en el cual se encuentran comprendidos, necesariamente, todos los asuntos relacionados con la Constitución).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos MARÍA GRAZIA SARDELLA DE LEMMO y NICOLA SALVATORE LEMMO DI VITA, titulares de las cédulas de identidad números: E-927.208 y 12.142.069 respectivamente, actuando en nombres propio, contra la ciudadana PATRICIA CORALLINI LONIGRO, titular de la cédula de identidad n.°: V-12.610.810, y; 2. Se declina la competencia para conocer y decidir de la presente acción de amparo en los tribunales de primera instancia con competencia en materia civil pertenecientes a la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que, en consecuencia se ordena la remisión del expediente al tribunal distribuidor correspondiente.