Sentencia N° 1218 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1218, Exp. 10-0672, 26/11/2010
Expediente10-0672
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Maximiliano Najul en representación de los ciudadanos José Antonio Youssif Jerais y Zulay Yabbour de Youssif. La decisión se basa en la falta de representación adecuada para presentar la solicitud de revisión constitucional, ya que el poder otorgado a los abogados no era suficiente para tal efecto. La Sala destaca la importancia de la representación legal en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión. Al respecto, se observa que conforme con lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional tiene atribuida la competencia para “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. En efecto, dentro de las facultades atribuidas, por la nueva Carta Magna, en forma exclusiva a la Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 25 numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de custodiar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. En cuyos casos, se estableció como supuestos de procedencia de la revisión que se denuncie fundadamente, lo siguiente: la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la revisión interpuesta por el abogado Maximiliano Najul, en representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO YOUSSIF JERAIS y ZULAY YABBOUR DE YOUSSIF, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2009, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.