Sentencia N° 1218 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1218, Exp. 08-0091, 23/07/2008
Expediente08-0091
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data interpuesta por Giovanny Enrique Alejos Rodríguez contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Sin embargo, se declara inadmisible la demanda debido a la falta de consignación de documentos que acrediten la existencia de los datos que el demandante solicitó eliminar. La Sala establece que es necesario presentar pruebas que demuestren la existencia de los registros cuestionados para que la acción sea admitida.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora expresó, como propósito de su pretensión, que se decrete la eliminación de la información que contengan los registros que, en lo que atañe al quejoso, mantendrían las antes señaladas dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en tanto dicha información “desprestigie y manche el honor” del legitimado activo. Esta Sala ha hecho la distinción entre el amparo y el habeas data, para la determinación del tribunal competente y para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que a través del primero no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna delación de injuria constitucional concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data.

Dispositiva

Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE ALEJOS RODRÍGUEZ, mediante representación por su Defensor, abogado Levy Alexander Aguilar Matos, ambos suficientemente identificados en autos, contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa; Declara INADMISIBLE la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

habeas dataderecho a la informaciónhonorreputaciónMinisterio de Defensaadmisibilidaddocumentacióncompetencia

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