Sentencia N° 1218 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1218, Exp. 07-0565, 25/06/2007
Expediente07-0565
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Anónima Fronteriza Expendio de Combustible Santander contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar una apelación. La Sala consideró que el Juzgado no resolvió adecuadamente las cuestiones previas planteadas, lo que afectó el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte accionante. En consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado en que se encontraba para que se resolviera la cuestión de jurisdicción planteada.

Extracto de la motiva

La presente causa se contrae a la demanda interpuesta por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Anónima Fronteriza Expendio de Combustible Santander, contra la sociedad mercantil Shell Venezuela Productos, C.A por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, la cual fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de marzo de 2005. En la primera oportunidad en que los abogados Victorino J. Tejera Pérez y Jorge A. Almandoz C. se hacen presentes en esta causa mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2005 corriente al folio 296, dándose por citados en nombre y representación de la parte demandada, alegan la cuestión previa de falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el presente juicio, en virtud de la existencia de un acuerdo de arbitraje contenido en el contrato de distribución presentado por la parte actora como instrumento fundamental de la demanda. A los folios 316 al 326 corre escrito de fecha 05 de abril de 2005, presentado por los abogados Ramón J. Alvins Santi, Victorino J. Tejera Pérez y Jorge A. Almandoz C. procediendo en representación de la parte demandada, mediante el cual oponen formalmente la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la existencia de un acuerdo de arbitraje. A los folios 327 al 332 riela escrito de fecha 13 de abril de 2005 presentado por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual impugna la representación judicial que de la parte demandada dicen tener los abogados Ramón J. Alvins Santi, Victorino J. Tejera Pérez y Jorge A. Almandoz C., impugnación que da origen a la incidencia resuelta por la decisión recurrida dictada por el tribunal de la causa en fecha 08 de junio de 2006. Así las cosas, se evidencia claramente que la impugnación efectuada por la parte actora de la representación judicial de la parte demandada, ocurre en fecha posterior a la interposición de la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, cuya resolución no consta en autos.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoado por el apoderado judicial de la Sociedad Anónima FRONTERIZA EXPENDIO DE COMBUSTIBLE SANTANDER (SAFEC SANTANDER), contra la decisión dictada, el 25 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: ORDENA la notificación al Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificar a los apoderados judiciales de Shell Venezuela Productos, C.A., del contenido de la presente decisión, notificación que, una vez realizada, debe hacerla del conocimiento de esta Sala, so pena que su incumplimiento pueda ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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