Sentencia N° 1218 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1218, Exp. 06-0200, 16/06/2006
Expediente06-0200
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Jiménez C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar la apelación de Noirys Soraya Jordán Miranda, anulando un contrato de venta de un inmueble. La Sala argumentó que el vendedor necesitaba el consentimiento de su cónyuge para disponer del bien, y que la falta de este consentimiento hacía el acto anulable. La decisión se fundamentó en la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial eficaz.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que el acto de venta del inmueble realizado por Wilmer Escobar Bernal carecía de validez debido a la falta de consentimiento de su cónyuge, Noirys Soraya Jordán Miranda. Se destacó que, conforme al artículo 170 del Código Civil, cualquier acto de disposición de bienes que forme parte de la comunidad conyugal requiere el consentimiento de ambos cónyuges. La Sala también subrayó que Inversiones Jiménez C.A. no podía ser considerada un tercero de buena fe, ya que participó en el acto de venta sin el consentimiento necesario, lo que llevó a la nulidad del contrato. Así, se concluyó que la decisión del Juzgado Superior violó derechos fundamentales de la parte actora, lo que justificó la admisión del amparo.
Dispositiva
Se admite la demanda de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Jiménez C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar la apelación de Noirys Soraya Jordán Miranda. Se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decida el fondo de la presente demanda de amparo. Notifíquese al Juez del Juzgado Superior y al Ministerio Público.
Palabras clave
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