Sentencia N° 1218 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1218, Exp. 04-2060, 16/06/2005
Expediente04-2060
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta por la defensora pública Beatriz del Carmen Araujo Azuaje en representación de Juan Carlos Alvarado, quien alegó la omisión del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Mérida al no notificarle de la publicación del fallo. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala analizó la competencia para conocer de la apelación y determinó que el Juzgado actuó dentro de su competencia al notificar a la defensa, aunque no al acusado directamente. Se concluyó que la notificación a la defensora era suficiente para iniciar el lapso de apelación. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la apelación interpuesta. La sentencia reafirma la importancia de la notificación en el proceso penal y la interpretación de los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como la jurisprudencia relacionada con la materia de amparo.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, actuando como defensora pública del ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 11 de junio de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo ejercida por la mencionada defensora, y se CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la mencionada decisión.

Palabras clave

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