Sentencia N° 1218 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1218, Exp. 03-1849, 23/06/2004
Expediente03-1849
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Guillermo José Esteva Fuenmayor contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la solicitud de remitir copias del expediente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que el desistimiento de la acción de amparo había sido homologado y que no se había evidenciado la dilación procesal denunciada por el apelante. La Sala también destacó que el Juzgado Superior no conoció sobre la dilación, sino que simplemente homologó el desistimiento.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente consulta, dictada el 05 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Guillermo Esteva Fuenmayor debidamente asistido por los abogados Doritza Linares Godoy y Alexander Linares Rondón, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. El referido Juzgado Superior, declaró homologado el desistimiento formulado por el accionante, por cuanto al expresar que renuncia formalmente a la acción de amparo propuesta, debe ser entendida la misma como un desistimiento. Al respecto se observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta. Exceptúa el texto del artículo 25 eiusdem, aquellos derechos de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
CONFIRMA en lo términos expresados en el presente fallo, la sentencia dictada el 5 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Guillermo José Esteva Fuenmayor, debidamente asistido por abogado. DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por el ciudadano Guillermo José Esteva Fuenmayor y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 2 de junio de 2003, que declaró improcedente la solicitud del 26 de mayo de 2003, de remitir con carácter de urgencia, copia certificada del expediente, contentivo de la acción de amparo, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.