Sentencia N° 1218 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1218, Exp. 01-1758, 07/06/2002
Expediente01-1758
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Anayibe Yeanett González Montilla, en representación de César Gustavo Sevilla y César del Valle Betancourt, contra la omisión del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que el Juzgado de Control había dado respuesta a la solicitud de la defensa pública, lo que cesó las causas que motivaron la interposición del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, la Sala observa que la pretensión de amparo, es obtener sin dilación, la decisión correspondiente a la petición formulada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de julio de 2001, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ANAYIBE YEANETT GONZÁLEZ MONTILLA, Defensora Pública Penal Octava del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos CÉSAR GUSTAVO SEVILLA y CÉSAR DEL VALLE BETANCOURT, contra la conducta omisiva del Tribunal Primero de Control del mismo Circuito.
Palabras clave
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