Sentencia N° 1217 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1217, Exp. 23-0980, 04/12/2024
Expediente23-0980
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Anabel Belismar Carlino Pérez y Anais Belizabeth Carlino Pérez, representadas por el abogado Jesús Rafael León, contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró la caducidad de la acción de tacha incidental. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Agraviante vulneró los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, al pronunciarse sobre una acción no deducida por las demandantes. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reposición de la causa para que un nuevo Juzgado Superior conozca del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

motivación Por Petición de Principio, denunciado en el capítulo V de dicho escrito de informes. 7).- Vicio de errónea interpretación del artículo 56 de la Ley de Registros y Notarías, denunciado en el capítulo VI de dicho escrito de informes. 8).- De igual forma fue denunciado en el capítulo VII, el Vicio de Suposición Falsa o Falso Supuesto Positivo el cual se patentiza cuando se da por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos. 9).- Asimismo fue denunciado en el capítulo VIII, el vicio de inmotivación por motivación aparente o disimulada; y 10).- Finalmente se denunció el vicio de inmotivación por contradicción entre la motiva y la dispositiva del fallo del a quo”. (Negrillas y mayúsculas del escrito) Que “(…) como punto previo se alegó ante el Tribunal de Alzada, ahora agraviante, la falta de cualidad e interés de las partes codemandadas en el juicio principal de partición y liquidación de bienes hereditarios para sostener la presente incidencia de tacha incidental de falsedad del documento privado que contiene la presunta acta de asamblea de socios presuntamente celebrada en fecha 18 de febrero de 2003, por la entidad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES EL PROGRESO, S.A., (…)”.(Negrillas y mayúsculas del escrito)

Dispositiva

Se anula la sentencia dictada el 31 de julio de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y se repone la causa al estado que un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, previa distribución correspondiente, conozca de la presente causa y emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido en el procedimiento de la tacha incidental.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalCaducidadTacha IncidentalDerecho a la DefensaDebido Proceso

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