Sentencia N° 1217 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1217, Exp. 08-1189, 16/08/2013
Expediente08-1189
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Centro de Especialidades Materno Infantil Pirineos C.A. y el Hospital Materno Infantil Los Andes C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que había desestimado la oposición presentada por el tercero. La Sala revoca el fallo impugnado y declara inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo, argumentando que la presunta violación a los derechos constitucionales ha cesado debido a la homologación de una transacción que puso fin a la controversia entre las partes. Se enfatiza la importancia de la ejecución de sentencias firmes y el respeto a la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue incoada contra la decisión dictada el 4 de marzo de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que desestimó la oposición presentada por la demandada, Centro de Especialidades Materno Infantil Los Pirineos C.A., y con lugar la oposición formulada por “el tercero”, Hospital Materno Infantil Los Andes C.A., contra el decreto de ejecución que ordenaba la entrega material del terreno objeto de litigio a la ciudadana Ana del Carmen Blanco de Vivas, quien luego cedió sus derechos litigiosos a la hoy accionante Soyajor C.A. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, observa la Sala que por auto del 23 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue homologada la transacción celebrada el 7 de agosto de 2009, que fue autenticada ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, que quedó anotaba bajo el N° 81, tomo 111, donde las partes y el tercero pusieron fin a la controversia. Asimismo, en dicho instrumento las partes expresamente renunciaron a todas las causas seguidas con ocasión al juicio principal y en especial “del recurso de apelación interpuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 08-1189, contra la acción de Amparo Constitucional decretada a favor de SOYAJOR, en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 12 de Agosto de 2008. De allí que, estima la Sala que la presunta violación a los derechos constitucionales delatada en el presente caso ha cesado sobrevenidamente, a la luz de la jurisprudencia pacífica de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Centro de Especialidades Materno Infantil Pirineos C.A. y el Hospital Materno Infantil Los Andes C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 12 de agosto de 2008; REVOCA el fallo objeto de impugnación y declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo de autos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesjurisprudenciainadmisibledecisiónviolación

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