Sentencia N° 1217 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1217, Exp. 11-1333, 14/08/2012
Expediente11-1333
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Orlando José Ereú García, quien impugnó la sentencia 578 de la Sala de Casación Social. En dicha sentencia, se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el solicitante contra la decisión que declaró improcedente el recurso de nulidad de un acta de mediación. La Sala Constitucional determinó que no se configuraban las infracciones alegadas y que la decisión de la Sala de Casación Social era válida y no vulneraba derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la disconformidad que plantea el solicitante se concentra en el alegato según el cual, “(…) la sentencia objeto de revisión vulneró los principios de la continuidad del debido proceso, de la confianza legítima o expectativa plausible, de la realidad de las formas o apariencias y seguridad jurídica. Al no permitir fuese tramitado el recurso autónomo de nulidad o nulidad de contrato interpuesto contra el acta de mediación de fecha 21 de mayo de 2008 y debo aclarar nuevamente, no recurso de nulidad contra ningún auto de homologación; donde han sido denunciadas además violaciones al orden público y violación de leyes orgánicas, el dolo, el engaño vicio del consentimiento, denuncias que fueron expuestas detalladamente en el libelo de la demanda de nulidad”.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara que: NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ EREÚ GARCÍA representado por los abogados Yohanny Milagro Ereú Ereú, José Ramón Ereú Ereú, Pedro Abelardo López y Juliser Rodríguez Marchán, respecto de la sentencia núm. 578 dictada, el 25 de mayo de 2011, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación planteado por el demandante en el juicio que por nulidad de transacción sigue el hoy solicitante contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).
Palabras clave
inmotivaciónsilencio de pruebascosa juzgadarecursos laboralesacta de mediaciónvicios del consentimiento