Sentencia N° 1217 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1217, Exp. 09-0262, 30/09/2009
Expediente09-0262
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-04
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por las empresas Gestión e Ingeniería IDC S.A. y Flughafen Zürich S.A. contra el Decreto N° 806 de la Gobernación del Estado Nueva Esparta. La Sala, tras revisar el expediente y las decisiones previas, determinó que la competencia para conocer del asunto había cesado y ordenó remitir el caso al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta para su tramitación. Además, se aclara la decisión anterior sobre la competencia del tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Visto los términos de la decisión, esta Sala, mediante decisión núm. 155, dictada el 4 de marzo de 2009, declaró agotadas las razones que motivaron el avocamiento sobre las causas de amparo sometidas a decisión; en consecuencia, determinó el siguiente mandato: '…el 6 de marzo de 2008, esta Sala Constitucional dictó la sentencia núm. 313/2008, mediante la cual, procedió a resolver todas las acciones de amparo objeto del avocamiento, mediante la siguiente decisión: (omissis) Visto que en la anterior decisión, esta Sala ordenó la conformación del expediente núm. 08-864, para tramitar los recursos de nulidad preexistentes, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución núm. 0001-05, del 10 de junio de 2005, y contra el Decreto núm. 806 del 17 de julio de 2006, ambos dictados por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, que revocaron la concesión otorgada al grupo de sociedades mercantiles que conforman el Consorcio Unique IDC, y que están comprendidas en el avocamiento ordenado por esta Sala Constitucional, tal como así lo estableció en la decisión núm. 1502/2006. Visto que en la decisión núm. 313/2008, luego de resueltas todas las demandas de amparo constitucional interpuestas mutuamente entre las partes que suscribieron el 'Contrato de Alianza Estratégica', y saneado el desorden procesal, la Sala, ratifica la referida sentencia núm. 313/2008, que acordó mantener pendiente únicamente los procedimientos contentivos de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se encuentran en trámite.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria y ampliación requerida por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y por las sociedades mercantiles Gestión e Ingeniería IDC, S.A., y Flughafen Zürich, S.A., que conforman el Consorcio Unique IDC, razón por la cual, se ordena que la presente decisión se tenga como parte integrante de la sentencia N° 155, dictada el 4 de marzo de 2009, por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoGobernación del Estado Nueva EspartaConsorcio Unique IDC
Normas citadas
Resolución N° 2008-0021
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