Sentencia N° 1217 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1217, Exp. 08-0101, 23/07/2008
Expediente08-0101
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Angela Pucacco de Parra contra dos actos jurisdiccionales del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente del Estado Táchira. La Sala fundamentó su decisión en que la pretensión de amparo fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, lo que la hacía inadmisible. Además, se consideró que no existían violaciones de derechos constitucionales que justificaran la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional es un mecanismo especial de protección que debe ser ejercido dentro de los plazos establecidos por la ley. En este caso, la pretensión fue presentada después de transcurridos seis meses desde la violación alegada, lo que la hace inadmisible. Asimismo, se concluyó que no se evidenció una vulneración de derechos que justificara la intervención de la Sala, ya que la parte actora no demostró cómo se materializó el agravio a sus derechos y garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso ANGELA PUCACCO DE PARRA contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de julio de 2007, e IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la que propuso contra el acto decisorio que pronunció el mismo Juzgado, el 17 de octubre de 2007.