Sentencia N° 1217 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1217, Exp. 03-1603, 23/06/2004
Expediente03-1603
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Javier Ramón Grisolía y Luisa Lucrecia Cadenas Valero, en contra de autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia Agraria. La decisión se basa en que ha operado sobrevenidamente la causal de inadmisibilidad del amparo propuesto, conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se considera inoficioso pronunciarse sobre la apelación presentada por los accionantes debido a esta inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala, al examinar los recaudos consignados y que contienen la copia certificada de la transacción llevada a cabo en el juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Lara, que dio lugar al ejercicio del presente amparo estima que existe una causal de inadmisibilidad sobrevenida, por haber cesado la violación de los derechos y garantías constitucionales, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Y en cuanto a la apelación ejercida, la Sala considera inoficioso pronunciarse, dada la inadmisibilidad de la acción incoada por la causal sobrevenida.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo incoada por los ciudadanos JAVIER RAMÓN GRISOLIA y LUISA LUCRECIA CADENAS VALERO, contra los autos dictados el 14 de agosto de 2002 y el 25 de septiembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al haber operado sobrevenidamente la causal de inadmisibilidad del amparo propuesto conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- En cuanto a la apelación, la Sala considera inoficioso pronunciarse sobre ella, dada la inadmisibilidad declarada de la acción de amparo.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesomedida cautelartransacciónjuzgado agrarioacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca