Sentencia N° 1216 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1216, Exp. 13-1094, 03/10/2014
Expediente13-1094
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por las empresas VAMEN, C.A. y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, C.A. contra un fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar un recurso de apelación. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que no fueron notificados adecuadamente de la sentencia impugnada. Sin embargo, la Sala consideró que no se configuraron las violaciones alegadas y que el juzgador actuó dentro de su competencia, desestimando así la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motivado a la venta de un inmueble del cual es arrendatario, y en el presente caso confunden las accionadas los requisitos de procedencia de la acción, la cual no puede bajo ninguna circunstancia asimilarse a la prohibición de la ley de admitir la acción. En consecuencia, y por cuanto no existe una prohibición expresa y clara, donde no exista la menor duda de que la ley niegue la tutela jurídica a los derechos e intereses que pretende hacer valer en juicio la accionante, es por lo que se desestima este alegato, y así se decide. DE LA FALTA DE CUALIDAD Alegan las codemandadas que la empresa LIZOLCA tenga cualidad para intentar la presente acción y las empresas demandadas para sostenerla. Al respecto se observa, en primer lugar que es importante establecer lo que debe entenderse por falta de cualidad y cuál es la oportunidad procesal para oponerla conforme a lo previsto en nuestro Código de Procedimiento Civil. En nuestro Código vigente, la falta de cualidad no puede ser opuesta como cuestión previa, sino como una defensa de fondo, tal y como expresamente lo señala el artículo 361 de nuestra Ley Civil Adjetiva, tal como se hizo en el presente caso. La cualidad o legitimatio ad causam debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio, como titular de la acción, tan

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por los abogados Aura Alicia Bolívar Sánchez, en su condición de apoderado judicial de la empresa VAMEN, C.A. (VAMENCA) y Félix Ireneo Sánchez Padilla, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, C.A. (COSELCA), contra el fallo dictado el 24 de septiembre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

arrendamientoretractocualidadprocedimientoinmueblesderechostutela

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