Sentencia N° 1216 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1216, Exp. 13-0610, 16/08/2013
Expediente13-0610
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de agosto de 2013, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Homero Zambrano Acuña contra el fallo de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la situación jurídica alegada por el accionante había cesado, dado que el Juzgado Cuadragésimo Noveno había decretado el sobreseimiento de la causa penal en cuestión el 31 de mayo de 2013.
La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente, ya que la supuesta violación de derechos constitucionales había sido subsanada con la decisión del Juzgado. Se enfatizó que el accionante podría ejercer los recursos legales correspondientes contra la decisión de sobreseimiento si así lo consideraba necesario.
Finalmente, se confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones, reafirmando que la acción de amparo no procedía al haber cesado la violación o amenaza de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
motivada en la presunción del delito, a causa del hecho que el médico WARNER ALAN RAFAEL MARTINEZ (sic) GOMEZ (sic), firmó y coloco (sic) el sello de la institución en un oficio que dirigió a la oficina de Recursos humanos (sic) de la Alcaldía de Chacao, como si (sic) tratara de la ‘Segunda evaluación’, evaluación esta definitiva para proceder a las indemnizaciones laborales de Ley. Firmó sobre el nombre del Presidente de la Dirección Nacional, que es el ciudadano MARVIN ALFREDO FLORES GONZALEZ (sic) (Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual, sede piso 2 del Hospital Pérez Carreño), quien había determinado en una primera evaluación a criterio científico, un porcentaje de 55 % de Incapacidad para trabajar”. IA
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano HOMERO ZAMBRANO ACUÑA, asistido por el abogado Luis Felipe Serrano Ortega, contra el fallo dictado el 20 de junio de 2013, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo que ejerciera el referido ciudadano contra el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.