Sentencia N° 1216 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1216, Exp. 11-0673, 25/07/2011
Expediente11-0673
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado Orlando Rafael Domínguez Moro, en su carácter de defensor público de las ciudadanas IRIS MILAGRO ESCALONA GÓMEZ, LAURA MARÍA JUSTO VILLEGAS y MARÍA GABRIELA GÓMEZ, contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2011. La Sala determina su competencia para conocer del recurso de apelación y establece que el lapso para interponerlo es de tres días, los cuales habían transcurrido antes de la interposición del recurso el 26 de abril de 2011.

Extracto de la motiva

La Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 25, numeral 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como la sentencia de esta Sala n.°: 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, corresponde a la Sala Constitucional el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República, con excepción de las que expidan los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. Es así que, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Sala es competente para conocer del presente recurso, y así se declara. Ahora, se desprende de autos que la acción de amparo fue interpuesta el 29 de noviembre de 2010, y que el 1 de diciembre de ese mismo año el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declaró incompetente para el conocimiento de la acción de amparo y declinó la competencia a un Juzgado Superior con competencia en materia Civil. Posteriormente, en virtud de la declinatoria de competencia, correspondió el conocimiento de la acción de amparo al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual aceptó la declinatoria de competencia mediante fallo de fecha 21 de diciembre de 2010.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado Orlando Rafael Domínguez Moro, en su carácter de defensor público de las ciudadanas IRIS MILAGRO ESCALONA GÓMEZ, LAURA MARÍA JUSTO VILLEGAS y MARÍA GABRIELA GÓMEZ, contra la sentencia dictada de fecha 13 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

apelaciónamparoextemporaneidadderechosjusticianormativa

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