Sentencia N° 1216 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1216, Exp. 10-0820, 26/11/2010
Expediente10-0820
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión de una sentencia que declaró la caducidad de una acción de amparo por falta de impulso procesal. La parte solicitante argumentó que no fueron notificados de la decisión que declaró el decaimiento de la acción y que se violaron principios constitucionales. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión impugnada no contradecía sentencias anteriores de la Sala.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. Observa la Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna emanada de esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos no se evidencia que el referido Juzgado Superior, al momento de dictar su decisión y confirmar la declaratoria de abandono de trámite por falta de impulso procesal de la parte accionante, haya incurrido en las violaciones alegadas en el escrito de revisión propuesto; máxime cuando se advierte del escrito de revisión y de los anexos que conforman el presente expediente, que la parte solicitante confunde la notificación previa que ha regulado esta Sala en los casos, que se decrete extinguida la acción, como consecuencia de la inactividad que exceda el lapso de prescripción de la acción; con el abandono de trámite por un lapso superior a seis (6) meses en la demanda de amparo constitucional; en cuyo caso, no hay notificación previa para el accionante que movilizó el aparato de justicia y luego sobrevenidamente dejó de impulsar su causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el ciudadano VÍCTOR AGUSTÍN LARA ROCA, en su propio nombre y en el de CONSTRUCCIONES VIALAR, C.A., debidamente asistido por el abogado César Augusto Yegres Bello, quien procede también como apoderado judicial de MAQUINARIAS Y EQUIPOS RCA, C.A., contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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