Sentencia N° 1216 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1216, Exp. 05-1370, 30/09/2009
Expediente05-1370
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n° 1683, donde se ratificó la medida cautelar de suspensión de varios códigos clasificadores de actividades económicas que gravan la industria y comercio de bebidas alcohólicas, argumentando que los municipios no tienen potestad tributaria sobre estas actividades. Se consideró que la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas reserva esta potestad al Poder Nacional, y se estableció que la suspensión tiene efectos erga omnes, afectando a varios municipios. La decisión se fundamenta en la protección del derecho a la tutela judicial efectiva y la necesidad de evitar la doble tributación sobre las actividades económicas de las demandantes.
Extracto de la motiva
La doctrina de esta Sala ha sido conteste al subrayar la importancia de la potestad cautelar -en general- como uno de los contenidos fundamentales del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 26 de la Constitución. El sustrato teleológico de tales providencias, se resume con gran agudeza en la máxima conforme la cual «la necesidad del proceso para obtener razón, no debe convertirse en un daño para quien tiene la razón». En el estadio constitucional actual, como herramientas del justiciable para procurar la ejecutabilidad de un posible fallo estimatorio a su pretensión, las medidas cautelares son comprendidas como herramientas destinadas a hacer valer el postulado constitucional reconocido en el artículo 257 de la Carta Magna, según el cual el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTEMPORÁNEA la oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala Constitucional en la sentencia n° 1683 del 7 de agosto de 2007; por la representación judicial del Municipio García del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala Constitucional en la sentencia n° 1683 del 7 de agosto de 2007; formulada por la representación judicial del Municipio Los Salias del Estado Nueva Esparta; por lo que se RATIFICA la medida cautelar de suspensión –con efectos erga omnes- del Código 4240 de la Ordenanza del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Los Salias del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal n° 18 Extraordinario, del 29 de octubre de 2001.