Sentencia N° 1216 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1216, Exp. 08-0769, 23/07/2008
Expediente08-0769
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Ley Habilitante dictada por la Asamblea Nacional, solicitada por los ciudadanos Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Afonso Romero. Los recurrentes argumentaron que la ley es inconstitucional por violar varios artículos de la Constitución, ya que permite al Presidente dictar Decretos-Leyes que alteran la estructura democrática del país. La Sala, al no encontrar solicitud de medida cautelar, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

De conformidad con su sentencia N° 1795 de 19 de julio de 2005, caso: Inversiones M7441, C.A, a esta Sala compete únicamente –y de manera excepcional- la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interponga, además, alguna o varias solicitudes cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de admitir, de conformidad con el artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas demandas en las que no se planteen pretensiones cautelares o ameriten pronunciamientos previos. Se observa, entonces, que la Sala ha declarado ya, con carácter general, que en casos como el presente, en el cual ha sido demandada la nulidad por inconstitucionalidad sin solicitud de medida cautelar que amerite pronunciamiento previo, el Juzgado de Sustanciación debe pronunciarse sobre la admisión del recurso, motivo por el cual se ordena la remisión del expediente al referido juzgado, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Así se ordena.

Dispositiva

ORDENA LA REMISIÓN AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN del presente expediente, contentivo del recurso de nulidad incoado por los ciudadanos MARCO AURELIO QUIÑONES GÓMEZ y GABRIEL ALEJANDRO AFONSO ROMERO, actuando en su propio nombre y en su condición de Secretario General del Centro de Estudiantes de la Escuela de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela y Secretario General del Centro de Estudiantes de la Escuela de Derecho de la misma universidad, asistidos por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, contra “la Ley Habilitante dictada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.617 del 1 de febrero de 2007; Ley en la cual se autoriza al Presidente HUGO CHÁVEZ FRÍAS para dictar Decretos con rango, Valor y Fuerza de Ley”.

Palabras clave

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