Sentencia N° 1216 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1216, Exp. 07-0352, 25/06/2007
Expediente07-0352
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Pablo Harry Rosas Anzualde, quien impugnó una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la decisión apelada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, al no considerar adecuadamente los argumentos presentados por el solicitante en su apelación. Se concluyó que la Corte Primera incurrió en un error al declarar desistida la apelación, por lo que se declaró nula la sentencia impugnada y se ordenó su revisión.

Extracto de la motiva

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano Pablo Harry Rosas Anzualde, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, de la sentencia dictada el 30 de junio de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se declara NULA; en consecuencia, se ORDENA la remisión de la copia certificada del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que se pronuncie acerca de la apelación ejercida por el ciudadano Pablo Harry Rosas Anzualde, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella interpuesta por el solicitante contra la Fiscalía General de la República.

Palabras clave

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