Sentencia N° 1216 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1216, Exp. 04-1404, 16/06/2005
Expediente04-1404
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por varios ciudadanos. Se argumenta que la parte accionante no realizó ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
La no actuación de la parte accionante en el presente caso, quien solicitó la tutela preferente del amparo, con miras supuestamente a una solución urgente, durante más de seis (6) meses, encuadra dentro de los extremos expuestos en la sentencia parcialmente transcrita, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que las violaciones denunciadas no afectan normas de orden público ni las buenas costumbres, se declara el abandono de trámite, en la presente acción de amparo y, en consecuencia, terminado el procedimiento. De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos TADEO ARRIECHE FRANCO, JUAN MANUEL SANTANA, JUAN RAFAEL GARCÌA VELASQUEZ, DIEGO MOYA-OCAMPOS, JAVIER GARRIDO LINGG, CARLOS BELLORIN, HENRIQUE CASTILLO GALAVIS, ALVARO GARRIDO LINGG, PEDRO BELLORIN, LUCIA CRISTINA SAMBRANO PERRET-GENTIL, RODRIGO ITURRIZA PAREDES, JEANNA MEDINA, SIBEYA IBELLICE GARNERT ALVAREZ, JUAN PABLO BAQUERO, JOSÈ RAMÓN MEDINA MARÍA DANIELA BARRIOS y LUIS MIGUEL CARIDAD SORIANO, asistidos por el abogado GUSTAVO MARÍN GARCÍA, contra “…la norma autoaplicativa contenida en el 3er aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.