Sentencia N° 1216 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1216, Exp. 01-0368, 19/05/2003
Expediente01-0368
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Banco Unión S.A.C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró improcedente la demanda de amparo. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el recurso de apelación ya había sido ejercido y no se podía presentar una nueva acción de amparo contra la ejecución de una sentencia de amparo cuya alzada estaba pendiente de decisión. Se destacó que el cumplimiento de la sentencia de amparo no constituía una violación a los derechos constitucionales del quejoso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por objeto la actuación judicial realizada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para dar cumplimiento a su sentencia dictada el 18 de diciembre de 2000, con ocasión al amparo incoado por Inversiones Falx, C.A. contra su representada, hoy accionante en la presente demanda. Señalaron al respecto los apoderados judiciales de la accionante, como acontecimientos que precedieron la interposición de la presente acción, que el 31 de enero de 2001, su representada recibió oficio emanado del referido Juzgado Sexto de Primera Instancia, señalado como agraviante, por medio del cual se le participó que debía cumplir el dispositivo del fallo dictado por ese Juzgado, que había declarado con lugar la demanda de amparo incoada por Inversiones Falx, C.A. contra su mandante, según la cual debía restituir inmediatamente a la cuenta corriente, cuyos datos se indicaron, de la que ésta era titular, una determinada cantidad, también especificada; tal orden se encontraba fundamentada en el supuesto incumplimiento por parte del Banco Unión, S.A.C.A. de lo impuesto por la sentencia dictada por ese mismo Juzgado, por lo que se le advirtió que el fallo era de obligatorio cumplimiento y que, de no acatarse el mismo, podía incurrir en desobediencia a la autoridad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión expresada en la sentencia dictada el 14 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alexander Preziosi, Alfredo Abou-Hassan, María Carolina Solórzano y Álvaro Prada, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO UNIÓN S.A.C.A., contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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