Sentencia N° 1216 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1216, Exp. 01-1798, 07/06/2002
Expediente01-1798
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ligia Margarita Bossio de Najm en representación de Marcelina Zambrano de Hungría. La decisión se basa en la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional. La Sala reafirma su competencia para conocer el caso y establece que la falta de comparecencia del presunto agraviado puede dar por terminado el procedimiento, salvo que se considere que los hechos alegados afectan el orden público.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer en consulta la decisión del 17 de julio de 2001, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Por tal motivo, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para conocer en consulta el caso de autos. Así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a analizar el caso de autos y a tal efecto observa: Esta Sala dejó sentado en la sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía) lo siguiente: “La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. Se evidencia de autos (folio 157), que la accionante faltó a la audiencia del 17 de julio de 2001, encontrándose a derecho desde el momento de interposición de la acción de amparo constitucional, por lo que esta Sala procede a confirmar la decisión consultada.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 17 de julio de 2001, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo ejercida por la abogada Lilia Margarita Bossio de Najm, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARCELINA ZAMBRANO DE HUNGRÍA, contra la decisión del 28 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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