Sentencia N° 1215 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1215, Exp. 24-1134, 28/07/2025
Expediente24-1134
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de julio de 2025, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Aurys Hernández Padilla, en representación de Serge Jean Paul Lepinoux Torrealba, contra la sentencia del 8 de octubre de 2024, que había declarado procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Michel Lepinoux Chupeau. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no agotó los medios ordinarios disponibles para impugnar la decisión que homologó un convenimiento en un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Extracto de la motiva

Observa quien decide, que la razón fundamental del accionante, que motiva el ejercicio de la solicitud de amparo constitucional, es el menoscabo del derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, conforme lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se precisa que entre el conjunto de derechos de carácter procesal que constituyen el debido proceso, se encuentra, el derecho a la defensa, el cual consiste en la oportunidad reconocida a toda persona natural o jurídica, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos de impugnación. Por consiguiente, a fin de garantizar el cabal ejercicio del derecho a la defensa, es necesario que las personas naturales y jurídicas que integran la relación sustancial que se debate en el proceso judicial conozcan de las existencia de la causa procesal, y siendo que el abogado que fue citado en representación de la firma mercantil ‘ALMACENADORA INVERSIONES 2.006, C.A.’, le fue revocado el poder judicial que presento el 23 de noviembre de 2023, y que le fue notificada su revocatoria a través de correo electrónico, telegrama y por la red social WhatsApp, y considerando que la demanda de cumplimiento de contrato se introdujo en fecha 12 de marzo de 2024, y que la citación fue practicada en fecha 09 de abril de 2024; estima esta juzgadora que se está en presencia de una violación al orden público procesal y por ende de un derecho fundamental garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto se ordenó la comparecencia de una persona que no tenía la representación que se atribuye, es decir no tenía legitimidad para darse por citado en nombre y representación de la firma mercantil ‘ALMACENADORA INVERSIONES 2.006, C.A’; lo que trajo como consecuencia hacer incurrir al Juzgado de Primera Instancia de la causa en error jurisdiccional al providenciar sobre el convenimiento efectuado por el mencionado profesional del derecho profiriendo que las partes se encontraban expresamente facultadas para llevar a cabo el referido convenimiento, declarando procedente su homologación en fecha 15 de mayo de 2024, dejándola firme mediante auto de fecha 23 de mayo del 2024. En virtud de lo expuesto, con fundamento en la función tuitiva de la Constitución, siendo develado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con su actuación violento el debido proceso y el derecho a la defensa del hoy accionante y visto que el presente asunto fue declarado de mero derecho, lo cual permite que se resuelva inmediatamente el fondo de la presente controversia, dada la evidente violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, declara procedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2024 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en consecuencia se ANULA el referido fallo y todos los actos posteriores a la decisión anulada. Así se declara.

Dispositiva

Se revoca la decisión dictada el 8 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró de mero derecho y procedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. Se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Michel Lepinoux Chupeau.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelacióndue process

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